viernes, 9 de julio de 2010

Elección Presidencial.



Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el periódo constitucional siguiente.


Fuente. Constitución de la República Dominicana. Promulgada el 26 de enro del año 2010.; años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.

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